¿Qué dicen las principales declaraciones y pactos de derechos humanos del mundo sobre la libertad de asociación?

SISTEMA UNIVERSAL

Declaración Universal de los Derechos Humanos

El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos nace en el seno de la ONU, de la que son miembros casi todos los Estados del mundo, y deriva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

En numerosas convenciones y declaraciones se han reiterado desde entonces los principios básicos enunciados por primera vez en ese texto inaugural, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad.

Los artículos del 18 al 21 de la Declaración Universal engloban los derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas, entre ellas las de reunirse y asociarse libremente con otras personas.

El Artículo 20 señala que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica; nadie podrá tampoco ser obligado a pertenecer a una asociación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Este tratado multilateral reconoce derechos civiles y políticos, y establece mecanismos para su protección y garantía. El Artículo 22 del texto señala que “toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este pacto reconoce entre otros el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y reconoce asimismo el derecho de asociarse en sindicatos.

SISTEMA AMERICANO

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia internacional americana de Bogotá en 1948, la misma que dispuso crear la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El Artículo 22 de la declaración destaca que “toda persona tiene derecho a asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden”

Convención Americana sobre Derechos Humanos

También conocida como Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, en 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia en 1978.  

El Artículo 16, referido a la libertad de asociación, dice que “todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole”.

SISTEMA EUROPEO

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Creada en el año 2000, la Carta de la Unión Europea reúne los derechos que hasta entonces estaban diseminados en una amplia gama de fuentes, incluso tratados previos.

El Artículo 12 establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otros sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses”.

La Carta de la UE absorbe así el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado por el Consejo de Europa en 1950  y en vigor desde 1953, donde se estableció el derecho a la libertad de reunión y asociación.

Carta Social Europea

La Carta Social Europea es un documento que garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. El Artículo 5 sostiene que “todos los trabajadores y empleados tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales”.

SISTEMA AFRICANO

Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.

El Artículo 10 señala que “todo individuo tendrá derecho a la libre asociación, siempre que cumpla con la ley”. Al mismo tiempo, añade, “de conformidad con la obligación de solidaridad contemplada en el artículo 29, nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación”.

SISTEMA ASIÁTICO

Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

En 2012, los diez Jefes de Estado de la ASEAN firmaron la Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Sus secciones cubren derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, desarrollo, paz y cooperación internacional para la promoción y protección de los derechos humanos.

El artículo 24 de este texto -que comprende un total de 40 artículos- establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica”.

Las OSC interesadas en integrar la Coalición tienen que completar un formulario

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