
El año 2026 ha sido para Venezuela un año de acontecimientos significativos que han abierto la posibilidad de restablecer el orden democrático. Para ello es imperativo respetar y garantizar un espacio cívico habilitante y seguro, que permita la libre actuación de la sociedad civil en la recuperación de la institucionalidad y del Estado de derecho, la defensa y promoción de los derechos y libertades fundamentales, la búsqueda de justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos, la protección del medio ambiente y la asistencia y protección de las personas en necesidad humanitaria y el impulso de una agenda de desarrollo para el país.
Tras los hechos del 3 de enero de 2026, las autoridades interinas del Poder Ejecutivo y la mesa de diálogo integrada por representantes de las Asambleas Nacionales electas en 2015 y 2025 han anunciado la revisión y reforma de algunas de las leyes que han sido utilizadas sistemáticamente para generar un entorno de persecución e inseguridad en el espacio cívico. Estos anuncios no bastan para restablecer las libertades ni las garantías de respeto y protección de la sociedad civil: estas leyes son inconstitucionales en su origen o en su contenido, e incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que deben ser derogadas en su totalidad.
En Venezuela persiste un entramado normativo dirigido a cerrar el espacio cívico e impedir el ejercicio de los derechos humanos. Desde hace más de 25 años, el gobierno nacional ha utilizado las leyes como instrumento de castigo y persecución contra la sociedad civil y la ciudadanía, y se ha documentado la acumulación de al menos 38 normas de rango legal, normativo y regulatorio que violan la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para el Estado venezolano como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
1. Ley contra el Odio: una reforma insuficiente que no sanea una ley nula.
El 29 de septiembre de 2026, el Ejecutivo interino solicitó a la Asamblea Nacional la reforma parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y el 15 de octubre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró constitucional el proyecto de reforma. Esa declaratoria no resuelve el problema: la ley fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, en usurpación de las funciones de la Asamblea Nacional electa en 2015 y al margen del procedimiento de formación de leyes previsto en la Constitución. Una norma nula en su origen no se convalida reformándola; la reforma hereda el vicio y el aval judicial solo lo prolonga. Además, el contenido de la reforma es insuficiente: elimina la pena de prisión, pero conserva sanciones administrativas discrecionales a cargo del Ejecutivo, definiciones imprecisas y el retiro de contenidos sin orden judicial. Ninguno de estos elementos supera el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad que exige el artículo 19.3 del PIDCP y 13.2 de la CADH.
2. Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar: su núcleo punitivo es irreformable.
El 21 de octubre de 2026, la mesa de diálogo anunció la revisión de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, cuyo núcleo punitivo es incompatible con los principios de legalidad, libertad de expresión, debido proceso y participación política. Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.859, la ley sanciona con prisión de 25 a 30 años a quienes promuevan o apoyen la adopción de medidas coercitivas unilaterales, e impone una inhabilitación política accesoria de hasta 60 años, que según Acceso a la Justicia es equivalente a una sanción perpetua contraria al artículo 44 de la Constitución. Prevé además el juicio en ausencia y crea un registro de personas sujetas a medidas restrictivas, con medidas preventivas adoptadas sin procedimiento previo, contrario a los artículos 14 del PIDCP y 8 de la CADH. Asimismo, sanciona a los medios que difundan mensajes de “promoción” de sanciones, en contravención de los artículos 19 del PIDCP y 13 de la CADH, y formula sus tipos penales con expresiones abiertas, como la “participación indirecta”, lo que vulnera el principio de tipicidad (artículos 49 de la Constitución, 15 del PIDCP, y 9 de la CADH) y pone en riesgo a quienes denuncian violaciones de derechos humanos.
3. Ley de Fiscalización de ONG: la gran ausente en los anuncios.
La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro no figura entre las leyes cuya revisión ha sido anunciada, pese a que afecta de manera estructural el derecho a la libertad de asociación. La ley sustituye, según análisis de Acceso a la Justicia el régimen de notificación previsto en el Código Civil por uno de autorización previa del Estado, que condiciona la propia existencia de las organizaciones (art. 16), y traslada su supervisión al Ejecutivo (art. 27). Establece además normas sancionatorias en blanco, como el art. 23.4, que prohíbe la comisión de “cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico”, en contravención del principio de tipicidad. Permite suspender preventivamente a una organización sin procedimiento previo (art. 30), disolverla por falta de pago de una multa (art. 28.4) y reduce a 30 días el plazo para recurrir las sanciones. Crea, asimismo, un desequilibrio procesal: los procedimientos sancionatorios son sumarios, mientras que los relativos al ejercicio del derecho de asociación son ordinarios. Por último, obliga a las organizaciones ya existentes a reformar sus estatutos bajo pena de nulidad de su registro (disposición transitoria segunda).
El Estado ha justificado esta ley en la necesidad de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esa justificación es incorrecta y desproporcionada: en su última evaluación del cumplimiento de las 40 recomendaciones por parte de Venezuela, el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) constató un uso excesivo de las regulaciones contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sobre las organizaciones de la sociedad civil, que les impide el pleno desarrollo de sus actividades, y discrepó del nivel de riesgo que el Estado les atribuye, al negar que todas deban ser supervisadas.
Las implicaciones de estas leyes y del resto del entramado normativo no son abstractas: su vigencia permite que los abusos y las arbitrariedades continúen de forma sistemática. Una encuesta realizada por CIVILIS a 101 organizaciones de todos los sectores de la sociedad civil confirma el efecto disuasivo de la Ley de Fiscalización: el 20,8 % de las organizaciones consultadas suspendió actividades y, de las que intentaron completar el nuevo registro, solo el 17 % lo logró. El bloqueo es, además, selectivo y discriminatorio: mientras el 25 % de las organizaciones humanitarias fue aceptado, apenas el 3,4 % de las ONG de derechos humanos logró registrarse.
Paralelamente, se siguen registrando restricciones a los derechos humanos. Entre julio y septiembre de 2026, el Monitor Cívico de CIVILIS documentó 204 eventos represivos que se tradujeron en 375 incidencias de vulneración de derechos, principalmente de la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho a la participación. Los actores más afectados fueron partidos políticos, gremios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, con la participación directa de cuerpos de seguridad del Estado y de autoridades legislativas, judiciales y administrativas que actuaron de forma coordinada.
El contenido esencial de estas tres leyes —sus tipos penales, su régimen de sanciones y sus mecanismos de registro y control— es violatorio de derechos y no puede subsanarse con reformas parciales. Mientras este marco exista, no habrá garantía posible de verdad, justicia, reparación y no repetición. Por ello, cualquier agenda de reinstitucionalización debe empezar por su derogación, la vía idónea y expedita para restablecer los estándares internacionales aplicables a los derechos afectados. En consecuencia, las organizaciones abajo firmantes exigimos:
a) A la Asamblea Nacional: la derogación integral de la Ley contra el Odio, la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar y la Ley de Fiscalización de ONG.
b) Mientras tanto: la suspensión inmediata de su aplicación y de todo procedimiento sancionatorio, penal o administrativo en curso basado en ellas.
c) A las autoridades registrales: el restablecimiento del registro de las organizaciones afectadas bajo un régimen de simple notificación de acuerdo con las normas del Código Civil.
d) A las partes de la mesa de diálogo: incluir la Ley de Fiscalización de ONG en su agenda y abrir un mecanismo formal de participación de la sociedad civil y de las víctimas.
e) A la comunidad internacional y a quienes acompañan la negociación: hacer de la derogación de este marco una condición mínima de cualquier acuerdo de reinstitucionalización.
f) A todas las autoridades: actuar en estricto apego a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.
Suscriben:
1. A.C. Los Naguaritos
2. A.C. MÉDICOS UNIDOS DE VENEZUELA
3. A.C. Acción Zuliana por la Vida (Azul Positivo)
4. A.C. Guardianes Ecológicos
5. A.C. Conciencia Ciudadana
6. A.C. Gurrufio
7. A.C. Jóvenes y Desarrollo
8. Acceso a la Justicia
9. Acción Campesina
10. Agencia Cojedeña de Investigación (ACI)
11. ALFAVIC-Venezuela (Alianza de Familiares y Víctimas en Venezuela)
12. Alerta Venezuela
13. Amigos Trasplantados de Venezuela
14. Ancora Humanitas
15. Asociación Civil Fundación Ciudadanía Diversa (CiuDiver)
16. Asociación Civil Las Mercedes
17. Asociación Civil Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
18. Asociación Feminista La Corriente
19. Asociación Movimiento Vinotinto
20. Asociación Venezolana para la Hemofilia
21. ASOVIDA MÉRIDA
22. Aula Abierta
23. AZULARTE
24. CADAL
25. Caleidoscopio Humano
26. CAMPO
27. Caracas Ciudad Plural
28. Cátedra de la Paz y Derechos Humanos Mons. Oscar Arnulfo Romero AC
29. Cecodap
30. Centro de Acción y Defensa por los Derechos Humanos (CADEF)
31. Centro de Formación para la Democracia (CFD)
32. Centro de Justicia y Paz (CEPAZ)
33. Centro Venezolano Americano de Margarita
34. Cevam
35. CIVICUS: Alianza Global para la Participación Ciudadana
36. CIVILIS A.C.
37. CIVILIS Internacional
38. Clima21
39. Comisión de DDHH de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados del Estado Apure
40. Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia
41. Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (CODEHCIU)
42. Comité de Derechos Humanos de la Guajira
43. Comité por la Libertad de los Luchadores Sociales y Presos Políticos
44. Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPPVE)
45. Consorven
46. Cooperativa de Formación MNP
47. Creemos Alianza Ciudadana
48. DDHH en Acción
49. Defensactiva
50. Defiende Venezuela
51. Democracia Emprendedora A. C.
52. Equalia
53. Equipo de Defensores de Táchira
54. Espacio Público
55. EXCUBITUS Derechos Humanos en Educación
56. Expresión Libre
57. Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
58. Foro Hatillano
59. Foro Penal
60. Fundehullan
61. Fundación Aguaclara
62. Fundación Agua Sin Fronteras
63. Fundación Bengoa
64. Fundación Centro Gumilla
65. Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Transparencia Internacional Ecuador
66. Fundación de los Derechos Humanos Anzoátegui
67. Fundación Incide
68. Fundación Iribarren Lucha
69. Fundación Mavid
70. Fundación para el Desarrollo Integral (FUNDESI)
71. Fundación Sin Límites
72. GLI Aragua
73. Gobiérnatec
74. Hablamos DDHH
75. Ideas por la Democracia
76. Iniciativa de Inclusión Social A.C.
77. Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX)
78. IPYS Venezuela
79. Justicia, Encuentro y Perdón
80. Labo Ciudadano
81. Laboratorio de Paz
82. Mediosur
83. Mi Convive
84. Monitor Salud
85. Monitor Social A.C.
86. Movimiento 408
87. Movimiento SOMOS
88. Movimiento Unidos por el Agua y los DDHH
89. Movimiento Vinotinto
90. Mulier
91. Nosotras por Todas
92. Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
93. Observatorio de Derechos Humanos del Estado Trujillo
94. Observatorio en Defensa de la Vida (ODEVIDA)
95. Observatorio Global de Comunicación y Democracia (OGCD)
96. Observatorio Venezolano de Prisiones
97. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
98. ONG RedReto
99. Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
100. Organización StopVIH
101. Padres Organizados de Venezuela
102. Prepara Familia
103. Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
104. Red Comunitaria Derechos y Ciudadanía
105. Red de Auxilios Margarita
106. Red de DDHH del Edo. Lara
107. REDHANZ
108. REDHNNA - Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes
109. Red Venezolana de Gente Positiva
110. RENUPAZ
111. Resonalia
112. Sinvema Miranda Tuy
113. Unión Afirmativa
114. Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
115. Vicaría de DDHH de la Arquidiócesis de Barquisimeto, Edo. Lara
116. Voces del Oeste
117. Voces Protectoras - Red Venezolana de Resilientes e Inquebrantables
118. Voto Joven
119. Women Empowerment Laboratory (WeLAB)